El Concejo Deliberante es el modo que adopta el Poder Legislativo
en el ámbito de la ciudad.
El número de miembros de integrantes del Concejo Deliberante
tiene relación con la cantidad de habitantes de cada distrito.
Los municipios con más de 200.000 habitante, tendrán
un Concejo Deliberante integrado por 24 Concejales (Art. 2°
de la Ley Orgánica de las Municipalidades ).
El mandato de los Concejales es de cuatro años renovables
por mitades cada dos años y sus miembros pueden ser reelectos;
los mismos son elegidos por el voto directo de los ciudadanos (Art.
3 ° de la Ley Orgánica de las Municipalidades ).
El Concejo Deliberante puede tener entre sus miembros ciudadanos
extranjeros, pero los mismos no pueden exceder la tercera parte
de los integrantes del Cuerpo (Art.
12° de la Ley Orgánica de las Municipalidades ). |