Efemérides
Entre el 04 y el 13 de agosto no se podrán realizar planes de pagos para ninguna de las Tasas que recauda el Municipio. Esto se debe a cuestiones operativas por la implementación de un nuevo sistema informático. .................................................................... Vacunación gratis contra la rabia: En el Centro de Lucha Antirrábica, en las UGL y Sociedades de Fomento. Usted no deberá abonar ningún importe, en caso de que quieran cobrarle llame al teléfono 4275-8520.
Ver Más Noticias


 

Dirección: Avenida Calchaquí 6269 Cruce Varela
Conmutador: 4275-6695 / 6689 / 7601

El Honorable Concejo Deliberante, es uno de los poderes del gobierno municipal.

En nuestro Distrito, está integrado por veinte miembros, llamados concejales, elegidos a través del voto ciudadano, quienes tienen un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelectos y renovándose por mitad de sus miembros cada dos años.

Dentro de los requisitos exigibles para poder acceder al cargo de concejal, se encuentran el de ser ciudadano vecino de Florencio Varela, mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir. Siendo extranjeros deben acreditar cinco años de residencia y pueden constituir como máximo la tercera parte del cuerpo.

Se trata de un organismo público, abierto a la participación comunitaria donde ingresan por Mesa de Entradas, proyectos presentados por los Bloques Políticos, por el Departamento Ejecutivo Municipal, por entidades y vecinos del distrito.

Dentro de las facultades inherentes a los concejales se encuentra la de deliberar y dictar Ordenanzas, respecto de diferentes cuestiones que hacen al interés público como lo son las cuestiones relacionadas al arreglo de calles, el tránsito, higiene de los lugares públicos, como así también de estudiar para su posterior aprobación el proyecto de presupuesto municipal.

Todo asunto que promueva un Concejal deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación.

- Ordenanza: es una disposición emanada desde el Concejo Deliberante que crea, reforma, suspende o deroga una regla de aplicación general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.

- Decreto: Es una disposición que adopta el H.C.D. y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.

- Resolución: Es una disposición que tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

-Comunicación: Es una disposición que adopta el H.C.D. para contestar, recomendar, pedir o exponer algo al Departamento Ejecutivo respecto de alguna actividad propia del mismo.

Los proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones, son debatidos y perfeccionados por Comisiones Internas de Trabajo correspondientes a temas como la salud, educación, cultura, asistencia social, seguridad, moralidad, tránsito, ecología, medio ambiente, etc.

Una vez aprobadas o sancionadas por el Concejo Deliberante, las Ordenanzas pasan al Departamento Ejecutivo para ser promulgadas o vetadas por el Intendente (a través del Decreto correspondiente) dentro de un término de 10 días como máximo. De no ser así, quedan promulgadas de hecho.

En el caso de ser vetadas, vuelven al Concejo Deliberante para su nuevo tratamiento o rechazo del veto. Para esto último deberá contarse con el voto afirmativo del total de sus miembros con lo cual quedará sancionada definitivamente.

El Concejo realiza sesiones en los términos que a continuación se indican:

1.-Preparatorias: Que se realizan en fecha fijada por la Junta Electoral, con los nuevos concejales electos y los concejales que no cesan en su mandato y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades. Estas sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad de la lista triunfante.-

2.-Ordinarias: Por propia determinación el Concejo abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de Abril de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre.-

Será en la Sesión de Apertura del periodo legislativo donde se fijaran los días de sesiones ordinarias, realizándose en este Concejo los segundo y cuarto Viernes de cada mes.

3.-Prorroga: l Concejo podrá prorrogar las sesiones Ordinarias por el término de 30 días.-

4.-Especiales: Son las que determina el cuerpo dentro del Periodo de Sesiones Ordinarias y de Prórroga.

Para poder iniciar cada una de las sesiones se requiere la presencia en el Recinto de por lo menos la mitad más uno de los Concejales.



Usted es la visita
872608
© Copyright 2001 / 2008 Reservados los derechos - Municipalidad de Florencio Varela - Pcia. Buenos Aires - Argentina
25 de Mayo 2725 Tel. 011 4237-1601 - Línea Gratuita Municipal: 0800-999-1234