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Dirección: Avenida Calchaquí
6269 Cruce Varela
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El Honorable Concejo Deliberante, es
uno de los poderes del gobierno municipal.
En nuestro Distrito, está integrado por veinte miembros,
llamados concejales, elegidos a través del voto ciudadano,
quienes tienen un mandato de cuatro años, pudiendo ser
reelectos y renovándose por mitad de sus miembros cada
dos años.
Dentro de los requisitos exigibles para poder acceder al cargo
de concejal, se encuentran el de ser ciudadano vecino de Florencio
Varela, mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir.
Siendo extranjeros deben acreditar cinco años de residencia
y pueden constituir como máximo la tercera parte del cuerpo.
Se trata de un organismo público, abierto a la participación
comunitaria donde ingresan por Mesa de Entradas, proyectos presentados
por los Bloques Políticos, por el Departamento Ejecutivo
Municipal, por entidades y vecinos del distrito.
Dentro de las facultades inherentes a los concejales se encuentra
la de deliberar y dictar Ordenanzas, respecto de diferentes cuestiones
que hacen al interés público como lo son las cuestiones
relacionadas al arreglo de calles, el tránsito, higiene
de los lugares públicos, como así también
de estudiar para su posterior aprobación el proyecto de
presupuesto municipal.
Todo asunto que promueva un Concejal deberá ser en forma
de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación.
- Ordenanza: es una disposición emanada
desde el Concejo Deliberante que crea, reforma, suspende o deroga
una regla de aplicación general, cuyo cumplimiento compete
a la Intendencia Municipal.
- Decreto: Es una disposición que adopta
el H.C.D. y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares,
la adopción de medidas relativas a la composición
u organización interna del Concejo y, en general, toda
disposición de carácter imperativo que no requiera
la promulgación del Departamento Ejecutivo.
- Resolución: Es una disposición
que tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre
cualquier asunto de carácter público o privado,
o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo
determinado.
-Comunicación: Es una disposición
que adopta el H.C.D. para contestar, recomendar, pedir o exponer
algo al Departamento Ejecutivo respecto de alguna actividad propia
del mismo.
Los proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones,
son debatidos y perfeccionados por Comisiones Internas de Trabajo
correspondientes a temas como la salud, educación, cultura,
asistencia social, seguridad, moralidad, tránsito, ecología,
medio ambiente, etc.
Una vez aprobadas o sancionadas por el Concejo Deliberante, las
Ordenanzas pasan al Departamento Ejecutivo para ser promulgadas
o vetadas por el Intendente (a través del Decreto correspondiente)
dentro de un término de 10 días como máximo.
De no ser así, quedan promulgadas de hecho.
En el caso de ser vetadas, vuelven al Concejo Deliberante para
su nuevo tratamiento o rechazo del veto. Para esto último
deberá contarse con el voto afirmativo del total de sus
miembros con lo cual quedará sancionada definitivamente.
El Concejo realiza sesiones en los términos que a continuación
se indican:
1.-Preparatorias: Que se realizan en fecha fijada
por la Junta Electoral, con los nuevos concejales electos y los
concejales que no cesan en su mandato y procederán a establecer
si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica
de las Municipalidades. Estas sesiones serán presididas
por el concejal de mayor edad de la lista triunfante.-
2.-Ordinarias: Por propia determinación
el Concejo abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de
Abril de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre.-
Será en la Sesión de Apertura del periodo legislativo
donde se fijaran los días de sesiones ordinarias, realizándose
en este Concejo los segundo y cuarto Viernes de cada mes.
3.-Prorroga: l Concejo podrá prorrogar
las sesiones Ordinarias por el término de 30 días.-
4.-Especiales: Son las que determina el cuerpo
dentro del Periodo de Sesiones Ordinarias y de Prórroga.
Para poder iniciar cada una de las sesiones se requiere la presencia
en el Recinto de por lo menos la mitad más uno de los Concejales.
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