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Bien de familia


PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA



Subdirección Bien de Familia


Desde el Municipio, te acercamos servicios que te permiten ahorrar tiempo y dinero.

Por eso, te proponemos que si tenés una casa a tu nombre, inicies el trámite de protección de la vivienda en la oficina municipal de Bien de Familia.

Podes asesorarte acercándote a av. General José de San Martín N° 2568 1° Piso entre 9 de Julio de 1810 y Almafuerte de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o también mediante correo electrónico: biendefamilia2021@gmail.com.


¿Cuáles son los requisitos?

Si sos titular de la propiedad iniciá la solicitud del trámite. La documentación a presentar es la siguiente:

- Escritura a tu nombre.

- Consentimiento de tu cónyuge.

- DNI, con domicilio en el bien que pretende incluir, propio y de todos los integrantes de la familia.

- Fotocopia del CUIL o CUIT.

- Partidas que acrediten el vínculo entre el titular y los beneficiarios.


¿Por qué hacer la Protección de Vivienda?

Con la inscripción del bien inmueble al Régimen de Protección de la Vivienda, no podrá ser embargado, ejecutado, ni rematado por deudas contraídas con posterioridad; además de garantizar a la familia la posibilidad de mantenerse bajo un mismo techo.

Una vez que se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y se tiene la constancia de ello, tu inmueble contará con dicha seguridad.


¿Cómo es la normativa existente?

El Régimen de Protección a la Vivienda (ex Bien de Familia), es una institución jurídica de raigambre constitucional. A nivel nacional está previsto en el Código Civil y Comercial a través de los artículos 244 y 249 que lo regulan, como así también, en Provincia de Buenos Aires por la Ley Provincial 14.432; Decreto Reglamentario 684/01, Ordenanza Municipal Nro. 4.139/02 y Convenio Registrado en Municipalidad bajo el Nro. 437/02.